La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a AVANTEL S.A.S. cesar la difusión de las piezas publicitarias sobre sus planes de datos ilimitados.

La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 42658 del 4 de septiembre de 2019, le ordenó a AVANTEL S.A.S. detener la difusión de las piezas publicitarias sobre sus planes de datos ilimitados, en aras de evitar que se cause un eventual daño o perjuicio a los consumidores.

 

La decisión atiende a las campañas publicitarias en las que se utilizaron las siguientes proclamas: “DATOS ILIMITADOS EN 4G” y “NOCHES CON DATOS ILIMITADOS EN 4G”, respecto de las cuales esta Superintendencia encontró que en los términos y condiciones, el proveedor de servicios restringía el supuesto consumo ilimitado, al establecer como límite la evidencia de un “consumo excesivo o irrazonable” por parte del usuario, así como el uso condicionado a un horario específico y el anuncio sobre la posibilidad de no contar con la cobertura 4G en todos los lugares en donde habían sido promocionados los planes.

 

Por lo anterior, la Superintendencia concluyó que estas circunstancias pueden desconocer el artículo 2.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017, norma que establece que los planes de acceso a internet que sean publicitados o contratados como ilimitados no podrán tener ningún tipo de restricción, salvo aquella inherente a la tecnología empleada y a la velocidad ofrecida. En ese sentido, se le ordenó a AVANTEL S.A.S. cesar la difusión de la publicidad de planes que ofrezcan servicios ilimitados con restricciones o limitaciones diferentes a las aceptadas por la regulación.

 

Procedencia de recursos.

 

Contra la orden proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, NO procede recurso alguno.

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