La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó la operación de integración entre las compañías ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S.

La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó la operación de integración entre las compañías ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. y DISTRIBUIDORA COLOMBIANA DE COMBUSTIBLES S.A.S. La operación consistió en la constitución del derecho real de usufructo sobre una porción de un inmueble donde opera actualmente la EDS LAS PALMAS – IBAGUÉ, ubicado en la Carrera 14 No. 134 -164 Barrio El Salado Lote 1 de la ciudad de Ibagué, en el departamento de Tolima.

 

Este inmueble está destinado a la operación de una estación de servicio automotriz en donde se distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo con bandera TERPEL, en particular se realiza distribución minorista de gasolina corriente y de diésel.

 

Luego de la revisión de los documentos presentados por las intervinientes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la operación proyectada tendrá efectos horizontales y verticales toda vez que las empresas intervinientes participan en la distribución minorista de combustibles líquidos y, adicionalmente, TERPEL se encuentra activa en el eslabón superior de la cadena conocido como distribución mayorista de combustibles líquidos.

 

Así mismo, la autoridad de competencia colombiana pudo establecer la operación tendría efectos en el mercado mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en la zona Centro-Occidente y que, con el perfeccionamiento de la operación de integración, no se generarían efectos restrictivos sobre la competencia. Lo anterior, por cuanto existen diversas empresas en esta zona que están en la capacidad de ejercer presión competitiva sobre TERPEL.

 

En lo que respecta al control, esta Superintendencia encontró suficiente evidencia de la activa competencia entre los mayoristas que atienden la zona de influencia de EDS LAS PALMAS-IBAGUÉ (zona Centro-Occidente), razón por la cual, en este caso en particular, se consideró que TERPEL no tendría la posibilidad de ejercer control competitivo sobre sus EDS afiliadas.

 

Finalmente, se determinó que como efecto de la integración se profundizaría el nivel de concentración en los mercados minoristas analizados, fortaleciendo la posición de TERPEL, especialmente en la distribución minorista de gasolina corriente. No obstante, no existen indicios de dominancia, o asimetrías fuertes que pudieran despertar preocupaciones en los mercados afectados por lo cual la operación no fue objetada ni sometida a condicionamientos para llevar a cabo su perfeccionamiento.

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