La Superindustria señaló cuáles son los requisitos necesarios para declarar la infracción de una marca registrada.

Mediante sentencia del 20 de junio de 2024, en el marco del proceso jurisdiccional por infracción a derechos de propiedad industrial, se acogieron parcialmente las pretensiones de SUMINISTROS DE COLOMBIA S.A.S. – SUMICOL S.A.S. Para la Delegatura, no se demostró que el demandado cumpliese con los dos (2) verbos rectores —aplicar o colocar— del signo distintivo sobre productos para los cuales la parte actora registró sus marcas para productos vinculados a los servicios, ni tampoco su uso para embalajes o envases.

 

De igual forma, no accedió a la infracción alegada porque no se demostró que el demandado fabricara etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan de forma idéntica y exacta las marcas registradas por la parte demandante. La Delegatura examinó la semejanza de los signos en disputa y encontró que las palabras que conforman los signos son similares generando una identidad fonética, conceptual y ortográfica, por lo que encontró configurada la infracción de las marcas de la demandante y determinó bajo el sistema de indemnización preestablecida.

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