La Superindustria revisa la temporalidad de dar cumplimiento a la obligación de certificar las competencias del personal que realiza la operación, mantenimiento y suministro de equipos de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular en Estaciones de Servicio

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal analizó la exigibilidad del requisito contenido en el subnumeral 4.1.2 del numeral 4.1 del Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio dedicadas al suministro del Gas Natural Comprimido Para Uso Vehicular.

Al respecto, el Despacho en la instancia de apelación explicó que el Reglamento Técnico no contempló ningún periodo de transición para la certificación del personal a cargo de la operación, mantenimiento y suministro del GNCV, por tanto, para que el personal de una Estación de Servicio de GNCV se reputara calificado en los términos del Reglamento, debía demostrar que contaba con una certificación de competencias laborales emitida por una entidad acreditada para tal fin.

Luego entonces, dicho requisito estaba supeditado a que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC acreditara a un organismo de certificación para este tipo de personal; escenario que tuvo lugar desde octubre del año 2015. Así mismo, se explicó en detalle que las normas técnicas de competencias aprobadas pertenecían a las Normas de Competencia Laboral aprobadas por el SENA, entidad que también podía certificar dichas competencias.

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