La Superindustria declara infracción marcaria por suprimir la marca “WPLAY.CO”.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió un litigio entre AQUILA GLOBAL GROUP S.A.S. (demandante) y BWIN LATAM S.A.S. (demandada), originado en dos tipos de publicaciones realizadas por la demandada en redes sociales: (i) aquellas en las que suprimió el signo “WPLAY.CO” de camisetas de equipos patrocinados por la actora, y (ii) otras en las que dicho signo sí aparecía dentro de las piezas publicitarias. En relación con la infracción marcaria, la entidad concluyó que esta se configuró respecto de la supresión del signo, bajo el literal b) del artículo 155 de la Decisión 486, precisando que esta hipótesis protege la integridad de la marca una vez incorporada en el mercado, puntualmente, después de que se hubiese aplicado en productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado.

 Así, estableció que las camisetas de equipos de futbol parte de un contrato de patrocinio constituían productos vinculados a los servicios de apuestas en línea de eventos deportivos y que eliminar el signo en piezas publicitarias difundidas en redes sociales constituye una intervención material con fines comerciales, sin que ello puede justificarse en el cumplimiento de la regulación de Coljuegos (parágrafo 3° del artículo 5° de la Resolución 20231000019054 de 2023), pues esta solo impone la obligación de los operadores de no usar sin previa autorización la propiedad industrial de otro operador, lo que no implica una permisión a suprimir o mutilar sus signos, en consecuencia, declaró la infracción y fijó una indemnización preestablecida de 1.200 UVT.

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