La SIC reitera las condiciones para acreditar la calidad de consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio dictó sentencia anticipada en el proceso identificado con el número de radicado 20 - 372688, al encontrar que las sociedades LINEXPORT S.A., THERMOFORM S.A., APSA GROUP AUTOMOTIVE PLASTICS S.A. y TRIMCO S.A. no ostentan la calidad de consumidores y, por ende, carecen de legitimación en la causa por activa.

En este caso, a partir de las pruebas obrantes en el expediente, la definición de consumidor prevista en el ordenamiento jurídico (numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011) y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en su jurisprudencia (sentencia del 3 de mayo de 2005 de la Sala de Casación Civil), se establece que la condición de consumidor comporta: (i) la posición de destinatario o consumidor final del bien o servicio y (ii) la adquisición o utilización de bienes o servicios con una finalidad ubicada por fuera del ámbito intrínsecamente profesional o empresarial.



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