La SIC archiva investigación a PEPSICO y CITIBANK por afectar operaciones de factoring
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad única en materia de libre competencia económica, archivó la investigación administrativa iniciada en contra de PEPSICO ALIMENTOS DE COLOMBIA LTDA. (en adelante PEPSICO), CITIBANK-COLOMBIA S.A. (en adelante CITIBANK), KPMG S.A.S. (en adelante, “KPMG”), revisor fiscal de PEPSICO, y otras personas naturales, que tenía como objeto determinar si se habrían implementado y posteriormente ejecutado una serie de estrategias y procedimientos tendientes a retener las facturas originales emitidas por los proveedores de PEPSICO con lo que habrían eliminado cualquier posibilidad de que dispusieran libremente de las mismas y, en consecuencia, habrían restringido su libre circulación y desincentivado las operaciones de factoring con otros agentes.
El Superintendente de Industria y Comercio, con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, acogió integralmente los argumentos del Informe Motivado respecto a que no se cometió infracción alguna. En esa medida, no se encontraron elementos probatorios suficientes para establecer la comisión de una conducta anticompetitiva por parte de PEPSICO y CITIBANK, consistente en retener e impedir la libre circulación de facturas. Por el contrario, distintas evidencias darían cuenta que PEPSICO no exigía a sus proveedores radicar exclusivamente el original de sus facturas, permitiendo a sus proveedores disponer libremente de ellas, al punto que incluso adelantaron operaciones de factoring con terceros. Así mismo, se logró determinar que el programa de Citi Supplier Finance proporcionó a los proveedores una nueva opción para obtener la financiación necesaria y así una mayor liquidez.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 61490 del 24 de septiembre de 2021, procedió al archivo de la investigación en favor de PEPSICO y CITIBANK por presuntamente incurrir en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008, adicionado por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.