La participación en el diseño y planificación de un proyecto inmobiliario otorga la calidad de productor.

El Tribunal Administrativo de Antioquía respaldó la legalidad de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la Superindustria contra una constructora, al encontrar que esta última tiene la calidad de productor indirecto según la Ley 1480 de 2011, debido a su participación en la fase de diseño y planificación de los proyectos inmobiliarios Continental Towers y Asensi, así como por su rol como empresa matriz de las constructoras ejecutoras. Aunque no construyó directamente los edificios, su posición de control le otorgaba responsabilidad sobre la calidad y seguridad del producto final.

 

De esta manera, el Despacho encontró que la SIC realizó un adecuado estudio de los hechos, al determinar que la constructora incumplió con el artículo 6 de la Ley 1480, al no garantizar la idoneidad y seguridad de los inmuebles, especialmente tras evidenciarse graves fallas estructurales a partir del colapso del Edificio. Los argumentos de defensa, como la responsabilidad de terceros (ingeniero calculista o curador urbano), fueron desvirtuados, ya que estos formaban parte de la cadena de producción.

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