La opinión, per se, no es susceptible de ser bloqueada por esta Superintendencia porque ello está por fuera del ámbito de nuestras competencias legales.
El bloqueo es una medida excepcional y de vocación temporal, cuya procedencia dependerá de las particularidades de cada caso y de la evidencia que permita establecer la existencia de un riesgo cierto de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del tratamiento indebido de datos personales.
La opinión representa la valoración o pensamiento de dichas personas. Como tal, es un acto subjetivo por parte de quien opina, sin que ello represente la verdad ni reemplace las decisiones judiciales o de las autoridades competentes para decidir sobre eventuales infracciones a la propiedad intelectual. Plagios.org no es juez de la República ni autoridad competente para concluir si una persona incurrió o no en un fraude o la comisión de un delito.
La ley no faculta a la SIC para bloquear la opinión de terceros. Lo anterior no significa que las opiniones estén exentas de la aplicación del ordenamiento jurídico pertinente, ni que sus autores no tengan responsabilidad legal, penal y ética por las mismas.
La Constitución Política de la República de Colombia garantiza la libertad de expresión, pero no la libertad de destrucción de las personas y de sus derechos. Aunque cada cual es libre de opinar, no es libre de dañar, ni de jugar con la dignidad humana, la vida o el buen nombre de los seres humanos y sus familias.
Con la publicación de algunas opiniones en internet, las personas no son juzgadas judicialmente sino socialmente, sin respeto del debido proceso, el derecho de defensa ni ninguna consideración de la dignidad humana de los afectados y sus familias. Esas condenas son prácticamente perpetuas.
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