La notoriedad de una marca no se prueba con estrategías de posicionamiento de otra marca del titular
La notoriedad de una marca no se prueba con estrategías de posicionamiento de otra marca del titular
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA negó los cargos propuestos por la parte accionante, con los cuales se buscaba la nulidad de la resolución que negó la notoriedad de la marca ALIVAL y concedió el registro de la marca ALIVESODA para distinguir los productos de la clase 32. Al momento realizar el análisis, la Sala identificó que la denominada estrategia sombrilla empleada por ALIVAR S.A., no se encontró orientada a posicionar la marca ALIVAL (mixta), sino la marca SAN FERNANDO, la cual si es conocida por el público consumidor promedio. Por ello, se encontró que la sociedad demandante no aportó pruebas que lograran demostrar la notoriedad de ALIVAL en el sector pertinente, las cuales permitieran viciar de nulidad la decisión adoptada por la Superintendencia.
De otro lado y al realizar el análisis comparativo de la marca registrada ALIVE SODA y los signos ALIVAL (mixta) y ZUMO FRESH ALIVAL (mixta), el Tribunal encontró que existen diferencias desde el punto de vista ortográfico y fonético, que permiten diferenciar cada signo por separado. Así mismo, el signo registrado es nominativo, mientras los signos opositores son mixtos, por lo cual los elementos gráficos que los conforman, permiten diferenciarlos de la marca ALIVE SODA. Por ello, concluyó el Despacho que cada marca se diferencia una de otra, sin que exista un error de confusión o asociación, por lo cual los signos confrontados pueden coexistir en el mercado.
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