La infracción de los precios regulados de medicamentos es una conducta de responsabilidad objetiva

La infracción de los precios regulados de medicamentos es una conducta de responsabilidad objetiva

Al estudiar un recurso de apelación en segunda instancia presentada por la parte accionante, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA confirmó la decisión de primera instancia, y con ello la sanción impuesta por esta Superintendencia, a una comercializadora que excedió el precio de venta de medicamentos. Al estudiar los argumentos propuestos por el apelante, la Sala encontró que el hecho de haber generado una nota a crédito no controvertía la infracción cometida, en tanto la parte demandante no demostró que la venta de los medicamentos se realizó de conformidad con el precio establecido en la regulación. Por la misma razón, informó el Tribunal que la infracción investigada no era el indebido reporte en las devoluciones de la plataforma de la ADRES, sino la venta de medicamentos sujetos a control de precios, por encima del precio regulado.

 

Finalmente, recordó el Tribunal que la infracción contra las regulaciones de precios es de carácter objetivo, por lo cual no se debe analizar si la conducta se cometió con la intención de causar daño al usuario final del medicamento. En ese orden de ideas, la venta de medicamentos sujetos a control de precios por encima de los parámetros establecidos es una conducta sancionable.

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