La fuente de información debe contar con la facultad legal para consultar el historial crediticio de un titular.
Mediante Resolución 60897 de 21 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales sancionó a la sociedad DOOWIN S.A.S., con una multa de $150.083.584 COP, por vulnerar la Ley 1266 de 2008. Dentro de la investigación se concluyó que la sociedad consultó el historial crediticio de una titular sin contar con una finalidad legítima prevista en la ley, ni con el consentimiento informado que le facultara para ello, pues no existía ninguna relación comercial y/o contractual con la titular.
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