La foto (dato biométrico) y la libertad de expresión.
El portal web Colombia Reports utilizó la foto del rostro de una periodista para expresar una opinión sobre un medio de comunicación sin su autorización, afectado sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y su carrera profesional.
La foto de la imagen facial de una persona es un dato biométrico. Su uso y Tratamiento, como regla general, debe ser autorizado de manera previa, expresa e informada por el Titular de la información. La Constitución garantiza la libertad de expresión, pero no avala el “libertinaje de expresión” o la “irresponsabilidad de expresión”. La libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para menoscabar los derechos de los demás y desconocer la dignidad humana. Quienes hacen uso de dicha libertad deben obrar de manera ética, lícita y responsable (artículo 95 de la Constitución Política).
La Superintendencia de Industria y Comercio no está autorizada por la Ley para ordenar el bloqueo de los contenidos relacionados con libertad de expresión, como lo son las opiniones y los reportajes periodísticos que se publican en internet, redes sociales digitales o cualquier otro medio.