La exigencia de certificado de conformidad RETILAP a comercializadores no vulnera el debido proceso ni el principio de igualdad.

En el caso bajo estudio, la investigada en calidad de comercializadora del producto no conforme, argumentó que no compartía la decisión sancionatoria recurrida, comoquiera que la obligación del etiquetado y por ende de asegurar que este contenga toda la información mínima requerida, recae en fabricantes e importadores.

Acerca del asunto en disenso, el Despacho encontró oportuno precisar que, le asiste al comercializador la obligación de procurar que los productos que pone al alcance del consumidor contengan la información mínima completa que exige el Reglamento Técnico, en aras de que sus consumidores puedan tomar decisiones de consumo informadas, y no sean inducidos a error sobre las características del producto. 

Aunado a ello, también aclaró que el reproche del incumplimiento para el comercializador no está fundado en la exigencia de elaborar etiquetas, sino que reclama la diligencia en el despliegue de acciones tales como la revisión de etiquetado previo a la comercialización, a fin de elegir no poner en el mercado aquellas prendas que no cuentan con un etiquetado cuya información mínima se encuentre completa.  

 

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