La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró la existencia del acto desleal de confusión que afectó a la empresa SR BUÑUELO CV S.A.S.
En el trámite de la acción la parte accionante alegó la comisión de los actos desleales de confusión, desviación de la clientela y prohibición general, y subsidiariamente, la infracción a derechos de propiedad industrial respecto de los actos consagrados en los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.
En su sentencia, la SIC declaró que COMPAÑIA DE BUÑUELOS S.A.S., CAROLINA LÓPEZ, BEATRIZ EUGENIA FIORAVANTI OCAMPO, OSCAR JULIÁN VARGAS FIORAVANTI y CHAUX FEDIRNANDO ESPINOSA incurrieron en el acto desleal de confusión de que trata el artículo 10 de la Ley 256 de 1996, toda vez que consumidores del mercado pensaron que los establecimientos denominados «BUÑUELOS RELLENOS» y «BUÑUELOS RELLENOS EXPRESS», eran administrados o hacían parte de las franquicias de SR BUÑUELO CV S.A.S. Se demostró que los citados demandados, al momento de ofrecer sus productos y servicios en sus locales comerciales reprodujeron elementos similares a aquellos que hacen parte de la imagen comercial de la demandante. Sin embargo, no se condenó al pago de perjuicios a la parte demandada teniendo en cuenta el acervo probatorio, y se negaron las pretensiones en contra de JUAN GABRIEL GALVIS LINARES y MARIA AURORA NARANJO GALINDO, así como las relativas a la infracción a derechos de propiedad industrial. La sentencia se encuentra en apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.
(644.34 KB)