La clasificación de la subpartida arancelaria por la que ingrese un producto al país, no determina en estricto sentido si le aplica o no el Reglamento Técnico de juguetes.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al comercializador y al importador de un “armatodo”, destinado a niños menores de 14 años, al haber encontrado que este juguete fue puesto al alcance del consumidor sin cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución 3388 de 2008, al no contar con un certificado de conformidad de producto. 

En el caso concreto, los investigados alegaron que se trataba de un producto exonerado de acreditar el cumplimiento del Reglamento Técnico, por cuanto había ingresado al país a través de una subpartida arancelaria que clasificaba los productos como de tipo didáctico, y por demás no estaba enlistada dentro de aquellas que contempla el artículo 2 de la Resolución 3388 de 2008 con sus modificaciones.

Al analizar el caso, el Despacho precisó que la clasificación arancelaria a la que se refirieron los recurrentes, no eximia al producto del cumplimiento del Reglamento Técnico. Al llevar a cabo el control posterior y verificar directamente el producto, fue posible advertir que, las características y conformación del mismo, sin duda alguna habían sido concebidas a ser utilizadas con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.

Entretanto, se explicó a los impugnantes que las propiedades didácticas no eran excluyentes de la calificación de juguete, luego entonces, ingresar al país un producto destinado a menores de 14 años por una subpartida que no estaba contemplada en el Reglamento, no les exoneraría de responsabilidad, especialmente cuando se pudo comprobar que el producto pese a su condición de tipo didáctico, reunía todas las características para ser considerado un juguete.

 

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook