Google Colombia debe garantizar el debido tratamiento de los datos personales de los menores de edad

La orden dada a Google Colombia fue objetiva, lícita y necesaria para proteger los derechos de los menores de edad como Titulares de sus Datos personales y dar cumplimiento al artículo 44 de la Constitución de la República de Colombia, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Uno de esos derechos es, precisamente, el establecido en el artículo 15 de nuestra Constitución Política, que consagra el derecho al habeas data y debido Tratamiento de Datos personales. 

No es cierto que esta Delegatura (como lo afirma la apoderada de Google Colombia) haya declarado situación de control entre Google LLC y Google Colombia. Ello se puede corroborar con la simple lectura de la parte dispositiva de la Resolución 70315 del 4 de noviembre de 2020 en donde, entre otras cosas, se ordena compulsar copias del expediente a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia. No es sensato analizar el caso concreto desde una lectura parcial, subjetiva y limitada a ciertas normas o “áreas del derecho”, sino que es imperioso aplicar integralmente diferentes disposiciones de la regulación colombiana y dar primacía a los mandatos constitucionales, tal y como lo ordena el artículo 4 de nuestra Carta Política. 

Se está evitando que se atropellen los derechos de millones de menores de edad, garantizándose y respetándose en la práctica. Las consideraciones y conclusiones del acto administrativo recurrido no deben replicarse a otros casos porque todo depende de la situación concreta, de las peculiaridades de cada situación y del material probatorio. 

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