Exigibilidad de la garantía legal en la prestación de servicios tecnológicos
La Oficina Asesora Jurídica bajo el radicado 21-511224 del pasado 4 de febrero, se sirvió expedir concepto en atención al requerimiento de un ciudadano sobre la forma de proceder ante un proveedor de servicios tecnológicos, debido a una serie de fallas en la calidad e idoneidad del servicio por parte del software adquirido para adelantar labores contables. Adicionalmente, el ciudadano planteó la falta de respuesta por parte del proveedor ante las reclamaciones presentadas.
Al respecto se señaló que la Ley 1480 de 2011 contempla la garantía legal como aquella obligación de responder por la idoneidad y calidad de los productos, la cual se encuentra en cabeza tanto del productor como del proveedor. En consecuencia, el proveedor de los servicios a título de garantía, tiene la obligación de responder por el buen funcionamiento de los servicios adquiridos por el consumidor, procediendo a la reparación gratuita de los defectos del producto. Igualmente, se informó que por disposición del Decreto 1074 de 2015, cuando el negocio jurídico inmerso en la relación de consumo consiste en la prestación de servicios, la garantía legal permite la repetición del servicio o la devolución del dinero, a elección del consumidor.
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