: Esta Superintendencia protege la marca de los New York Yankees

JAIME WILSON GIRALDO GIRALDO, empresario colombiano, solicitó el registro de la marca YN (mixta)[1] para identificar productos de la Clase 25[2] de la Clasificación Internacional de Niza. Frente a esta solicitud, fue presentada oposición por parte de la sociedad MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000; esto es, por riesgo de confusión con una marca previamente solicitada o registrada en Colombia. Adicionalmente, presentó oposición con fundamento en la Convención General Interamericana de Washington sobre Protección Marcaria y Comercial, tratado internacional que permite la protección de marcas registradas en los países miembros, en el caso de la marca NY (mixta) en Estados Unidos. Este tratado constituye una excepción al principio de territorialidad que  rige el derecho marcario el cual dicta que la protección de una marca es válida solo en el país donde es registrada, no en otros. Por virtud de este tratado, del que es parte Colombia y Estados Unidos, entre otros países, es posible dar protección de una marca registrada en un país distinto al suyo.

Al analizar el material probatorio aportado por MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC, se logró advertir no solo la existencia de registros previos de la marca en Colombia, que son titularidad de la sociedad opositora y que resultan idénticos a la marca solicitada, sino también varios registros en Estados Unidos, así como la presencia o uso actual de la marca NY (mixta) en varios países del mundo incluido Colombia. Además de analizar el riesgo de confusión de la marca solicitada, con las marcas previamente registradas en Colombia, se analizó todos y cada uno de los presupuestos para la aplicación de la Convención Interamericana de Washington invocada por el opositor, entre los cuales se encuentra el uso actual de la marca por parte del opositor. Se encontró que la marca NY (mixta) además de identificar el equipo de béisbol estadounidense NEW YORK YANKEES, es usada para identificar productos idénticos a los que se incluyeron en la solicitud de registro como gorras, gorras deportivas y viseras, entre otros. De acuerdo con lo anterior, realizado el análisis de registrabilidad del signo solicitado y considerando todos los aspectos en torno al caso concreto, resultó claro el riesgo de confusión que podría generar el registro del signo de cara a las marcas NY (mixta) previamente registradas en Colombia y en Estados Unidos; por lo cual, mediante Resolución 5446 del 14 de febrero de 2025 se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES y negó el registro. Frente a esta decisión no fueron presentados los recursos de ley, de manera que actualmente se encuentra en firme. 


 

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