Esta Superintendencia destaca la importancia de cumplir el reglamento técnico de barras corrugadas

Esta Superintendencia confirmó la sanción impuesta a una sociedad importadora y comercializadora de productos sujetos al cumplimiento del reglamento técnico de barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes. Lo anterior, al haber quedado probado que el producto “BARRA CORRUGADA 8.5 M; LONGITUD 6M; LOTE (Colada) No.1806-3-221-30”, estaba siendo comercializado sin tener el análisis de composición química del elemento “cobre (Cu)”, que debía contener el informe de resultado de calidad expedido por el fabricante. El argumento central de defensa esgrimido por la parte investigada consistió en asegurar que no procedía la sanción comoquiera que el análisis de la composición química en el certificado de calidad resultaba ser un requisito de “forma más que de fondo”. 

Al respecto, se explicó que no procedía lo alegado, en tanto la disposición normativa es clara al indicar que se debe contar con la información de la composición química del lote o la colada, a la que se refiere el literal d) del numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución 1856 de 2017 del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. De igual manera, se indicó que el objeto del reglamento es buscar la protección de la vida e integridad de las personas, esto, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas de baja aleación, para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes. Finalmente, se advirtió que no resulta necesario que concurra la materialización de un daño, o una evidente afectación a los consumidores, para que esta Entidad ejerza la función de control y vigilancia, pues, lo que se busca es prevenir y mitigar las conductas que puedan derivar en la afectación de los intereses jurídicos tutelados. 

 

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