En firme sanción a organismo por expedir dictamen de inspección con un alcance no incluido en su acreditación.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta a un Organismo de Evaluación de la Conformidad de instalaciones sujetas al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, al haber quedado establecido que los dictámenes expedidos por el referido Organismo certificaban subestaciones tipo pedestal asociadas al uso final cuando la acreditación que ostentaba, amparaba exclusivamente inspecciones de subestaciones tipo poste asociadas al uso final. 

La apelante alegó que no era sujeto de control por parte de esta Superintendencia ya que desde el año 2017, no fungía como organismo de evaluación de la conformidad. Para el efecto, invocó el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011 refiriendo que la potestad sancionatoria de esta Entidad, se fundaba en la imposición de medidas y sanciones: “…a quienes evalúen la conformidad de estos…”, y no a quienes “evaluaron la conformidad”. 

Al respecto, el Despacho explicó que no existía violación alguna al debido proceso comoquiera que, en virtud del artículo 73 del Estatuto del Consumidor, los organismos de evaluación de la conformidad son responsables por los servicios de evaluación que prestan en el marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. Luego entonces, habiendo quedado probado que los dictámenes fueron expedidos en vigencia de la acreditación del Organismo acusado, resultaba claro que aún en la actualidad, le asistía responsabilidad sobre las inconsistencias halladas en el marco de la expedición de dichos dictámenes.   

 

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