En firme sanción a comercializador de barras corrugadas por no cumplir requisitos mínimos de etiquetado.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, confirmó la sanción impuesta a un comercializador de barras corrugadas, al encontrar que el etiquetado del producto objeto de verificación no contaba con todos los requisitos de información exigidos en el reglamento técnico aplicable a este tipo de productos, particularmente en lo que se refiere a la identificación del país de origen, nombre del fabricante o importador, identificación del lote o de la fecha de producción. 

Al respecto, el Despacho sostuvo que, en atención al incumplimiento antes indicado, claramente se configuró una práctica de inducción a error al omitir información inherente a las características propias del producto, las cuales, el consumidor necesita conocer para su decisión de compra o para utilizarlo sin quedar expuesto a algún riesgo. Además, recordó la responsabilidad de los comercializadores de asegurarse que todos los productos que ponen en la cadena de comercialización reúnan los requisitos de información en el etiquetado previstos en el reglamento, como elemento esencial para proteger al consumidor y usuario. 

Dentro de los argumentos de defensa expuestos en el recurso de alzada se afirmó que a los consumidores que adquirieron el producto no se les generó un daño. Al respecto, la Delegatura precisó que la facultad de vigilancia y control de esta Superintendencia tiene una finalidad preventiva y en ejercicio de la verificación de reglamentos técnicos, se propugna por eliminar y mitigar riesgos asociados al uso de productos regulados por estas normas, de ahí que la facultad sancionatoria no esté sujeta a la existencia de un daño o a la presentación de quejas o reclamaciones para adelantar investigaciones y sancionar. En línea con lo anterior, se les recordó a las sancionadas el deber de diligencia y prudencia que les asiste en el desarrollo de sus actividades, de tal suerte que debían asegurarse que el producto de forma previa a su comercialización dispusiera de la información mínima que exige el reglamento técnico, esto, en aras de evitar la inducción a error a los consumidores. 

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