El uso artístico de productos sometidos a reglamentos técnicos no puede usarse como excusa para su no cumplimiento.
Mediante la Resolución 20691 del 24 de marzo de 2026, la Superintendencia Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió el recurso de apelación presentado por INDUSTRIA COLOMBIANA DE LÁMINAS, HIERROS Y MALLAS S.A.S., cuyo eje central de defensa consistió en afirmar que las barras corrugadas comercializadas no estaban obligadas a cumplir el Reglamento Técnico de Barras Corrugadas (Resolución 1856 de 2017), debido a que su destino era artístico y ornamental, y no la construcción de estructuras sismorresistentes. La demandante sostuvo que, aunque se trataba técnicamente de barras corrugadas, su uso declarado las ubicaba en un supuesto de “exclusión” del ámbito de aplicación del reglamento técnico, por tratarse de fines distintos a los constructivos.