El uso artístico de productos sometidos a reglamentos técnicos no puede usarse como excusa para su no cumplimiento.

Mediante la Resolución 20691 del 24 de marzo de 2026, la Superintendencia Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió el recurso de apelación presentado por INDUSTRIA COLOMBIANA DE LÁMINAS, HIERROS Y MALLAS S.A.S., cuyo eje central de defensa consistió en afirmar que las barras corrugadas comercializadas no estaban obligadas a cumplir el Reglamento Técnico de Barras Corrugadas (Resolución 1856 de 2017), debido a que su destino era artístico y ornamental, y no la construcción de estructuras sismorresistentes. La demandante sostuvo que, aunque se trataba técnicamente de barras corrugadas, su uso declarado las ubicaba en un supuesto de “exclusión” del ámbito de aplicación del reglamento técnico, por tratarse de fines distintos a los constructivos. 

Publicado
Compartir FacebookX (Twitter)Whatsapp
Centro de relevo (Se abrirá en una nueva pestaña)
En la Superintendencia de Industria y Comercio, como es práctica habitual en la mayoría de los sitios web, utilizamos distintos tipos de cookies para mejorar tu experiencia con nuestro contenido y servicios digitales. Estas cookies se dividen en cuatro categorías fundamentales: las esenciales, que son imprescindibles para el funcionamiento adecuado del sitio; las funcionales, que simplifican la navegación; las de marketing, que personalizan los contenidos; y las de rendimiento, que nos ayudan a comprender cómo se utiliza el sitio para mejorarlo continuamente. Si deseas obtener detalles específicos sobre cómo empleamos estas cookies, te invitamos a consultar nuestra política de tratamiento de datos personales. Si estás de acuerdo con su uso, basta con que selecciones "ACEPTAR" y podrás explorar nuestro sitio web o aplicación. Agradecemos la confianza que depositas en la SIC para tu experiencia digital.