El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a unas empresas mineras por haber incurrido en acuerdos restrictivos de la libre competencia económica.
El pasado 9 de octubre de 2020 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia firmó el Informe Motivado dentro del caso denominado Mineros con el cual, el Superintendente Delegado le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a varias empresas mineras y a la Asociación de Mineros de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva (ASOMGUACA) por haber incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia económica, puesto que la Delegatura encontró pruebas que daban cuenta de un acuerdo de precios de los materiales con periodicidad anual y un acuerdo de asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción extraídos en lecho del río, conductas desplegadas desde 2011 hasta 2015. Dicha recomendación sancionaría a 10 de las 12 empresa mineras junto a sus representantes legales, debido a que sobre dos (2) empresas ya habría operado la caducidad de la facultad sancionatoria puesto que esas dos empresas dejaron de participar en el cartel.
Durante la etapa de investigación, la Delegatura no encontró prueba suficiente que diera cuenta del actuar activo de ECOPETROL S.A. en las conductas investigadas, sino que, por el contrario, encontró elementos de juicio que daban cuenta de las presiones que ejercían los mineros para que las empresas contratistas de esta compañía adquirieran los materiales para la construcción de acuerdo a las condiciones impuestas por estas empresas mineras y la asociación.
Por ello, el Superintendente Delegado recomendó archivar la investigación que se adelantaba en contra de esta sociedad debido a que no encontró probada la conducta por la que se le formuló pliego de cargos a través de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016.
Es de resaltar que 7 personas jurídicas, junto a sus representantes legales, se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración antes de la apertura de investigación. De acuerdo con la colaboración efectiva de estos agentes en el esclarecimiento de los hechos el Superintendente Delegado recomendó exonerar de la sanción al primer delator y tasar la sanción de los demás delatores de acuerdo con la posición asignada conforme el momento en el que solicitaron ser tenidos en cuenta como delatores.