El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar AESENAR y su representante legal por restringir la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servi
El pasado 19 de octubre de 2020 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia firmó el Informe Motivado dentro del caso denominado AESENAR. A través de este informe, el Superintendente Delegado le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a la Asociación de Empresas Sociales del Estado del Departamento De Nariño (AESENAR) por incurrir en la prohibición descrita en el artículo 4 del Decreto 1663 de 1994, al haber restringido la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servicios de salud en algunos municipios del departamento de Nariño. Así mismo, el Superintendente Delegado le recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar al Representante Legal de AESENAR por infringir el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas o actuaciones constitutivas de la infracción sancionada.
La investigación inició con la formulación de pliego de cargos a través de la resolución No. 61069 del 5 de noviembre de 2019. La Delegatura encontró pruebas que daban cuenta de tres elementos constitutivos de la conducta contraria a la libre competencia económica en el mercado de la contratación de los servicios de salud en algunos municipios del departamento de Nariño. Los tres elementos constitutivos de la conducta contraria de la libre competencia económica son los siguientes:
(i) AESENAR habría fijado lineamientos y tomado decisiones para determinar las condiciones que las ESE asociadas debían ofrecer a las EPS que quisieran contratar con ellas.
(ii) AESENAR habría negociado de manera directa con las EPS la contratación de los servicios de salud prestados por las ESE asociadas y de esta forma habría obstruido la posibilidad de que los agentes en el mercado fijaran las condiciones contractuales libremente.
(iii) AESENAR, como mecanismo de coerción, habría enviado comunicaciones a algunas EPS para informarles que se suspendería la prestación de los servicios de salud en caso de que las EPS se negaran a aceptar las condiciones impuestas por la asociación investigada.
Una vez analizados los argumentos de la defensa y practicadas todas las pruebas en la investigación formal, la Delegatura corroboró que AESENAR habría incurrido en la conducta investigada. Además, la Delegatura verificó que Representante Legal de la Asociación habría colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta constitutiva de la infracción sancionada. Por estos motivos, el Superintendente Delegado recomendó al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a los investigados.
Actuaciones posteriores:
Los investigados, después de comunicado el informe motivado, pueden presentar las observaciones que consideren necesarias dentro del término de 20 días hábiles. Estas observaciones serán tenidas en cuenta por el Superintendente de Industria y Comercio al momento de tomar una decisión.
Posibles sanciones:
En caso de que el Superintendente de Industria y Comercio encuentre probadas las conductas investigadas, podrá imponer a los agentes infractores una multa de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV). Además, el Superintendente de Industria y Comercio podrá imponer una sanción las personas naturales que encuentre responsables de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV).