El principio de “non bis in ídem” es aplicable al de amparo del derecho fundamental de “habeas data”

El ciudadano que considere que se ha vulnerado su derecho fundamental de “habeas data” podrá optar por: (i) presentar una acción de tutela ante la jurisdicción ordinaria conforme lo establece el numeral 6 del artículo 16 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, o; (ii) iniciar una actuación administrativa ante esta Superintendencia. Empero, no puede acudir a ambas instancias contra el mismo demandado por idénticos hechos y con igual objeto o propósito porque se desconocería el principio de “non bis in ídem” —latinismo que significa “no dos veces sobre lo mismo”, adoptado como precepto jurídico a partir del cual no debe resolverse dos veces un mismo asunto— y, por ende, el derecho al debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política. 

En el caso concreto, se probó que la persona titular de datos personales que se consideró afectada, interpuso una acción de tutela por los mismos hechos, partes y pretensiones invocados en una queja interpuesta ante esta Superintendencia, por lo que se ordenó el archivo de la actuación administrativa.

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