El precio de los combustibles está sujeto a las reglas fijadas por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Esta Superintendencia confirmó una sanción impuesta a un distribuidor minorista de combustibles de gasolina motor corriente y ACPM, por la conducta de especulación, al determinar que el precio de venta con el que comercializó los combustibles se encontraba por encima del máximo permitido por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
Dentro de la decisión se cuestionó que el sancionado alegara en su defensa —como costumbre propia de los municipios ubicados en la zona de frontera donde opera su estación de servicio—, que el precio de los combustibles obedecía a la estructura establecida por el distribuidor mayorista, dejando de lado la fijada por la autoridad competente. Al respecto, esta Superintendencia recordó que el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA es la autoridad competente para definir los precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo, por lo tanto, las tarifas no pueden establecerse de manera caprichosa por los distribuidores mayoristas, ni por acuerdos inter-partes entre estos y los propietarios de las estaciones de servicio. Así, se concluyó que la costumbre alegada por el sancionado no puede alcanzar la connotación de norma jurídica, por ir en contravía de lo dispuesto en la ley.
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