El control de precios de dispositivos médicos aplica sin importar el origen público.

La Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, mediante la Resolución 4260 de 2026, confirmó la sanción impuesta a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO por vulnerar el régimen de control directo de precios en la venta de stents coronarios medicados. La autoridad técnica determinó que la institución comercializó estos dispositivos médicos superando el precio máximo de venta establecido en la Circular 13 de 2021 expedida por la COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS (en adelante, CNPMDM); incumpliendo una normativa que busca proteger la sostenibilidad financiera del sistema de salud y el acceso equitativo de los pacientes a tecnologías esenciales.

 

El punto central de la decisión radica en que el origen privado de los recursos no excluye la operación del régimen de control de precios, desestimando el argumento de que las transacciones financiadas por medicina prepagada o pólizas de seguros gozan de libertad tarifaria. El Despacho enfatizó que los topes fijados por la CNPMDM constituyen un límite absoluto e infranqueable para todos los agentes del mercado en el territorio nacional, sin distinción de la fuente de financiación o el canal de comercialización. Para profundizar en los fundamentos legales de esta interpretación y los criterios de dosificación de la sanción, le invitamos a revisar el archivo anexo.

 

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