El bloqueo temporal de datos debe ser solicitado por el Titular de dicha información

El bloqueo de datos es una medida excepcional y temporal que se adopta mientras se toma una decisión definitiva sobre el caso. Tiene como finalidad obstruir o dificultar el acceso, el uso, la circulación y cualquier otra actividad sobre datos personales mientras exista un riesgo cierto de vulneración de los derechos fundamentales del Titular del dato.

El literal c) del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, establece que los Titulares de los datos son los legitimados para presentar una solicitud de bloqueo temporal. 

La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene competencia para evaluar de fondo la solicitud de bloqueo de datos, si quien lo solicita no es el Titular de la información, es decir, aquella persona natural que haya sido afectada con el presunto Tratamiento indebido de sus datos personales. 

De las personas jurídicas, como la sociedad PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., no se predica la condición de Titular de la información, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

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