Distribuidores minoristas de combustibles están obligados a remitir información para efectivo control de precio.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad propietaria de una estación de servicio, que fue sancionada por no atender el requerimiento de información formulado en el marco del control de precios de combustibles. La investigación tuvo origen en la denuncia presentada por la Personería Municipal de Bochalema, quien informó que se estarían cobrando precios superiores a los establecidos por la venta de gasolina motor corriente y ACPM. 

Pese al término otorgado para enviar información sobre los precios de venta cobrados durante el mes de septiembre de 2021; la sociedad no dio respuesta alguna, lo que motivó el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio y la imposición de una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

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