Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales condena a MOVISTAR por la comisión de actos de competencia desleal al violar las normas de portabilidad numérica.

COMUNICACIÓN CELULAR S.A.COMCEL demandó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC – MOVISTAR por la presunta comisión de actos de competencia desleal de violación de normas, en relación con el régimen de portabilidad numérica, al considerar que la última impuso trabas a sus usuarios que impedían la libre elección del operador de línea de telefonía móvil a través de programas de fidelización y un bono denominado “mejor juntos”, cuya activación no era en muchos casos conocida por los consumidores, donde se le proporcionaba poca información en los términos y condiciones, y que generaba automáticamente un cobro en el momento en que los dueños de la línea elevaban la solicitud de cambio de operador a Movistar entre 2022 y 2023, el cual no era conocido por el cliente y no se reflejaba en las facturas o cuentas de cobro.

 

La Delegatura determinó en primera instancia que MOVISTAR es civilmente responsable por la comisión del acto de competencia desleal de violación de norma y condenó a MOVISTAR al pago de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($52.898.340.000) al considerar que había violado las normas que regulan el mercado de telefonía móvil en relación con el régimen de portabilidad numérica, estableciendo una “barrera artificiosa y adicional” a los usuarios que querían cambiar de operador de telefonía celular.

 

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación, el cual es tramitada actualmente ante la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior de Bogotá. 

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