Daño moral

relación con la indemnización por daños y perjuicios, los únicos asuntos en los que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para investigar e imponer este tipo de condenas son los siguientes:

  • Asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de los daños causados a bienes con ocasión de la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, esto es, los servicios que suponen la entrega de un bien y que aparecen regulados en dicha norma.
  • Asuntos contenciosos en virtud de los cuales se pretenda obtener la reparación de daños causados por información y publicidad engañosa.

El conocimiento de dichos asuntos son competencia de los jueces civiles, tanto municipales como del circuito, de acuerdo con las normas sobre competencia contenidas en el Código General del Proceso. 

 

 

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