Concepto sobre la planeación y coordinación de operación en la cadena de distribución de combustibles líquidos
Esta Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de abogacía de la competencia emitió concepto frente a un proyecto de decreto que surge de la necesidad de fortalecer la institucionalidad del sector de combustibles líquidos a causa de las fallas de mercado identificadas por el regulador que impactan de forma negativa sobre: (i) la suficiencia de la información de la actividad operativa y de comercialización de la cadena de suministro de combustibles líquidos; (ii) la planeación operativa; (iii) la calidad del servicio y; (iv) la toma de decisiones eficientes. En consecuencia, a partir de dicho proyecto se propone crear dos (2) figuras: (i) el Gestor de la Operación de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos (en adelante el “Gestor”) y; (ii) el Consejo Consultivo de Combustibles Líquidos (en adelante el “Consejo”). Adicionalmente, la iniciativa regulatoria introduce los lineamientos concernientes a las funciones de las dos entidades y sus dependencias.
Ahora bien, el análisis adelantado al interior de la Superintendencia se divide en tres ejes temáticos, a saber: (i) la información que deberá administrar el Gestor, donde se revisó la falta de homogeneidad existente en las descripciones asociadas al tipo de información y la ausencia de un estándar de conducta asociado al tratamiento de dicha información; (ii) el mecanismo a través del cual se define la composición del Consejo, respecto del cual se advierte una afectación al nivel de representatividad del eslabón minorista, y; (iii) la reglamentación de medidas posteriores tras la una eventual expedición del proyecto bajo estudio, recordando al regulador que estas deberán surtir el trámite de abogacía de la competencia. En tal sentido, se emiten las siguientes recomendaciones: (i) homogenizar la forma en la cual el proyecto hace referencia al tipo de información que administrará el Gestor en el marco de sus funciones, dejando explícito cuál será dicha información; (ii) incluir en el proyecto los parámetros de conducta que deberá seguir el Gestor en relación con el tratamiento de la información que estará a su cargo; (iii) eliminar el literal h) del artículo 2.2.1.3.3.3. del proyecto, e incluir una regla de selección del eslabón minorista que propenda por su representatividad dentro del Consejo, y; (iv) ajustar la redacción de la regla que vincula a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA, GAS Y COMBUSTIBLES en la expedición de la regulación alusiva a las obligaciones del Gestor, como también al alcance de sus funciones y las actividades asociadas.
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