Concepto SIC sobre proyecto de implementación de infraestructura de medición avanzada presentado por la CREG
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por la CREG junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende establecer las condiciones para la implementación de infraestructura de medición avanzada (por sus siglas en inglés “AMI”) en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. De igual forma, pretende realizar la asignación de costos asociados a la implementación de AMI.
El Proyecto presentado por la CREG surtió dos etapas de consulta pública. En primer lugar, a través de la Resolución CREG 131 de 2020 y, en segundo lugar, mediante la Resolución CREG 219 de 2020. Esta última, motivó la expedición del Documento CREG 019 de 2021 que relaciona los estudios y análisis realizados por parte de la Comisión y responde, de manera general, a las observaciones presentadas por terceros.
La Superintendencia de Industria y Comercio destacó algunos aspectos positivos del proyecto como la materialización y/o profundización de otras actividades, objetivos y relaciones en la regulación del sector eléctrico (entrega de excedentes a la red, gestión eficiente de consumos, etc.), los principios a los que está sometido el funcionamiento del Gestor Independiente de Datos e Información (GIDI) que garantizan su independencia de los agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica y el aprovechamiento de eficiencias y economías de escala a propósito de la habilitación a los operadores de red (OR) para cooperar en el diseño y despliegue de AMI.
Esta autoridad de competencia revisó los diferentes modelos de implementación de AMI propuestos por la CREG, especialmente aquel seleccionado como la mejor alternativa por sus beneficios y menor costo de implementación, el cual consiste en un modelo centralizado donde el almacenamiento de datos es responsabilidad de un gestor de datos y las actividades propias del diseño y despliegue de AMI son delegadas a los OR respecto del mercado que cada uno de estos atiende.
En este sentido, la información generada por todos los sistemas AMI de los distintos mercados es centralizada en una sola base de datos, pero cada OR se encarga de la medición.
Producto del análisis, se identificó que el Proyecto introduce reglas importantes desde la óptica de la libre competencia económica que requieren de aclaraciones o modificaciones para evitar efectos negativos en el mercado. En primer lugar, se encontró que el proyecto no define claramente si los OR pueden formular un plan de despliegue con una meta inferior a la prevista en la Resolución 40483 de 2019, ni los efectos que esto genera para la CREG y el OR, cuando el análisis beneficio-costo elaborado identifique que no es viable alcanzar el despliegue del 75% para el año 2030. Por otro lado, no hay un análisis de los impactos negativos que un despliegue inferior generaría sobre comercializadores y usuarios ni una identificación de mecanismos tendientes a evitar la materialización de dichos impactos.
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