Concepto a MINSALUD sobre proyecto de resolución de reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal

El Proyecto da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, proponiéndose la modificación del reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal de que trata la Resolución 810 de 2021 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. 

En concreto, los cambios incorporados al ordenamiento jurídico a partir del artículo 5 de la Ley 2120 de 2021, exigen la modificación de los siguientes aspectos en el referido reglamento técnico: (i) alimentos exceptuados del etiquetado nutricional y frontal de advertencia, eliminando unos alimentos y agregando otros; (ii) criterios aplicables para declaraciones nutricionales o declaraciones de salud en la etiqueta de los productos que deban adoptar los sellos de advertencia; (iii) los parámetros técnicos del etiquetado frontal de advertencia con base en nueva evidencia científica en la materia y libre de conflicto de interés. En línea con lo anterior, esta Superintendencia analizó las disposiciones o reglas que le resultaron preocupantes en materia de libre competencia económica frente a lo siguiente: (i) el efecto de las modificaciones al sello frontal de advertencia sobre los agentes económicos, esto es, los cambios en los límites de nutrientes para el establecimiento del sello y en la forma, dimensión, ubicación y proporción del mismo; (ii) el término previsto para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el proyecto; (iii) los alimentos exceptuados del etiquetado nutricional y frontal de advertencia, y; (iv) el rotulado o etiquetado frontal de advertencia de contenido de edulcorante.

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