Concepto de publicidad comparativa y publicidad parasitaria (ambush marketing) desde la normatividad aplicable en materia de protección al consumidor.

El Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados aplica para todos los productos preempacados; es decir, aquellos que se encuentran envueltos, empacados o embalados previamente a su puesta en circulación, en el cual la cantidad del bien contenido debe ser expresamente predeterminado, listo para ofrecerlo al consumidor, sea que el producto consista en un alimento, en un elemento de aseo u otro. Debe tenerse en cuenta que el Reglamento Técnico de Etiquetado de Productos Preempacados se aplica de manera suplementaria frente a las regulaciones de carácter especial. Lo anterior es relevante porque los etiquetados de alimentos para consumo humano envasados o preempacados son también objeto de reglamentación técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 

En el Anexo 2 “Tamaño de los caracteres y números para las declaraciones de cantidad en los preempacados” de la Resolución 33209 de 2020, se presentan ejemplos de distintos modelos para prescribir el tamaño mínimo de los caracteres usados para la declaración de la cantidad en los productos preempacados, concretamente en Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad de Desarrollo de África Meridional. El empacador, productor, importador o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados puede elegir libremente entre estos modelos. En todo caso se debe cumplir de manera integral con los requisitos de las etiquetas del Reglamento Técnico.

 

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