Análisis del cumplimiento del reglamento aplicable a EDS de GNCV en los casos de estaciones Madre o Hija.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de una Estación de Servicio dedicada al suministro de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV), al haber encontrado que pese a tratarse de una estación diseñada para una capacidad de almacenamiento de GNCV superior a 4.000 Litros de agua, no contaba con la instalación de un sistema automático para la detección de escapes de gas y fuego en las áreas donde se encontraban ubicados los equipos compresores, baterías de almacenamiento y surtidores.
Para la impugnante, teniendo en cuenta que su estación de servicio se enmarcaba en las definiciones de Estación Madre y Estación Hija que traía la Resolución 40278 de 2017- Reglamento Técnico bajo estudio, bastaba con la instalación de extintores de tipo ABC o BC de polvo presurizado, uno por cada zona, para tener por agotado el deber asociado a la prevención de incendios, y de accidentes por fugas de gas y fuego.
Sin embargo, al analizar el caso, la Superintendencia en sede de apelación explicó que la norma aplicable y cuyo incumplimiento se extrañaba, era clara al determinar la obligación de TODA estación de servicio de cumplir las especificaciones técnicas relacionadas con sistemas automáticos para detección de gas natural y fuego, e instalación de extintores, según los numerales 15.4 y 15.5 de la NTC 4820:2002 -Primera actualización. Así, al haber quedado debidamente probado que la estación de servicio visitada, entre el almacenamiento de los tanques fijos y un tráiler acondicionado, tenía una capacidad de almacenamiento total de 26.790 L, debía acreditar este requisito, independientemente de si se trata de una estación madre, o una hija.
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