Análisis de la indicación pública de precios de combustibles líquidos en estaciones de servicios.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al propietario de una estación de servicio de combustibles líquidos, al encontrar que en el establecimiento de comercio no se anunciaba el mismo precio de venta al público en las vallas instaladas en las entradas de la EDS y en los surtidores.
Al abordar la argumentación propuesta por el recurrente, quien alegó la inexistencia de la producción de un daño derivado de la infracción cometida, la Delegatura precisó la importancia de que el público conozca con completa claridad el precio que debe pagar por adquirir el producto, explicando que el precio es un factor objetivo y determinante en la decisión que estructura cualquier relación de consumo y que además, la obligación del distribuidor minorista de anunciar el precio a los consumidores de manera inequívoca, emerge como un trascendental mecanismo del Estatuto del Consumidor para equilibrar la notoria asimetría en la que inicialmente se encuentra el consumidor frente al proveedor del servicio.
Bajo esos términos, el Despacho precisó que la divergencia de precios presentada en los distintos canales de comunicación utilizados en la Estación de Servicio le impidió al consumidor conocer de manera clara, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, el valor a pagar por el combustible líquido, para así tomar una decisión de consumo conforme a sus preferencias y capacidad económica.
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