Superindustria sanciona con más de 1.000 SMLMV a la Fintech Nanocred Colombia SAS por usura, infracciones al deber de informar y publicidad engañosa

Imagen de Comunicado
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  • La sociedad NANOCRED COLOMBIA S.A.S. recibió una multa de $1.326.000.000 por vulnerar los derechos de los consumidores a recibir información, a recibir protección contra la publicidad engañosa y protección contractual.

  • La SIC pudo establecer que la plataforma para préstamos en línea, denominada PROFIN APP, afectó los derechos de los consumidores en varios aspectos: (i) al no suministrar información mínima y veraz respecto del cargo por el uso de la plataforma, (ii) por incurrir en publicidad engañosa, (iii) al no suministrar información en los términos dispuestos en la Ley 1480 de 2011 y en el Decreto 1074 de 2015, (iv) al realizar cobros de intereses que desbordaron las tasas máximas legales, (v) al no cumplir con las obligaciones exigidas frente al comercio electrónico, y vi) al no cumplir con las órdenes dispuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  • Esta autoridad le impartió órdenes administrativas a la sociedad en mención, con el fin de evitar que se cause un daño o perjuicio a los consumidores. 

    Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2024. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, mediante la Resolución n.º 2972 de 2024 sancionó a NANOCRED COLOMBIA S.A.S. con una multa de 1020 SMLMV, el equivalente a $1.326.000.000 [MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/CTE.].

    La decisión, que fue adoptada en el marco de las visitas administrativas y las quejas presentadas ante la SIC, concluyó que NANOCRED COLOMBIA S.A.S. infringió lo dispuesto en el numeral 1.3 de los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011, ya que vulneró el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto del cargo por uso de la plataforma.

    Lo anterior, por cuanto se encontró, por una parte, que los consumidores fueron vinculados a contratos a través de una simulación de créditos mediante la aplicación PROFIN APP sin contar con la debida información sobre dicha adquisición, asumiendo tasas de interés muy elevadas y tarifas ocultas. Por otra parte y en el marco de la investigación administrativa, se lograron identificar tácticas de cobro agresivas o invasivas por la sociedad investigada.

    De igual manera, NANOCRED COLOMBIA S.A.S. vulneró con su conducta los derechos de los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, por cuanto a través de su aplicación PROFIN APP indujo o pudo inducir a los consumidores al error, al darles la tranquilidad de acceder a sus servicios con un presunto aval o presunta autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

    Así mismo, se encontró que la sancionada realizó cobros de intereses que desbordaron las tasas máximas legales para los periodos certificados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y, por eso, estuvo inmersa en un evento de usura. Ello, luego de analizar las tarifas cobradas, encontrándose acreditado que los “cargos por uso de plataforma” constituyen por sí mismo un interés, al estar vinculados directamente con el crédito.

    En esta oportunidad, la Superintendencia destacó la relevancia de la industria fintech en Colombia por facilitar el acceso a servicios financieros a través de internet y por introducir tecnología e innovación en el mercado. En igual sentido, resaltó que dicha industria beneficia a los consumidores con soluciones tecnológicas al eliminar la necesidad de firmar pagarés, contar con codeudores o realizar pagos anticipados. Sin embargo, aclaró a la sancionada que el importante desarrollo tecnológico alegado no la exonera del cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor.

    De igual manera, se evidenció que la sancionada infringió con su conducta lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, al no cumplir con las obligaciones exigidas respecto al comercio electrónico, tales como no informar dentro de la aplicación PROFIN APP acerca del nombre, el número de identificación tributaria y la dirección de notificación judicial, información sobre la modalidad de la adquisición y las características de la misma y la imposibilidad de acceder o descargar el contrato, entre otras.

    Finalmente, se encontró que la investigada no acreditó el cumplimiento de lo requerido por esta autoridad en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1.° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9.° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.  

    Por último, la Superindustria le ordenó a NANOCRED COLOMBIA S.A.S., entre otros: 

    1. DEVOLVER los intereses cobrados en exceso a los consumidores con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente resolución, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todo lo anterior, con base en el estudio realizado en la presente Resolución.

    2. INFORMAR y CONTACTAR directamente a cada uno de los usuarios de los créditos suscritos desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido.

    3. PUBLICAR un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados. Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla inicial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público de la sociedad dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución

    Con la decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio es reiterado su compromiso con la garantía efectiva de los derechos de los consumidores y reafirmados los mecanismos de protección enmarcados en la Sentencia T-584 de 2023 de la Corte Constitucional.

    Contra el acto administrativo sancionatorio que decidió la investigación adelantada procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor.

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