La SIC del Cambio sancionó a un funcionario público y a un contratista del Estado por haber direccionado distintos procesos de contratación pública a favor del mismo proponente
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026. En ejercicio de sus facultades como Autoridad nacional de protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a un funcionario público (vinculado al ECSAN) y a un contratista del Estado (vinculado al IDIPRON) por haber desplegado un sistema anticompetitivo orientado a direccionar en favor de una empresa siete procesos públicos de contratación adelantados por la Escuela de Cadetes de la Policía General Francisco de Paula Santander (“ECSAN”) y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (“IDIPRON”).
¿Qué conducta se sancionó?
A partir de la investigación administrativa adelantada por la Delegatura para la Protección de la Competencia, la Superintendencia encontró que la empresa San Marcos Servicios Ambientales S.A.S. implementó un sistema anticompetitivo orientado a manipular siete (7) procesos de contratación pública, infringiendo así el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Cuatro de estos procesos fueron adelantados por la ECSAN y tres por el IDIPRON.
En este caso se estableció que la empresa sancionada manipuló los siete procesos de contratación investigados gracias a la acción de personal vinculado a las entidades contratantes. A partir de una práctica consistente en la gestión de contactos al interior de las entidades contratantes para obtener información privilegiada los procesos de contratación, así como la promesa y pago de dádivas, la sociedad investigada redujo las presiones competitivas a las que debía someterse, logrando así resultar adjudicatario en todos los procesos de contratación investigados.
¿Qué derechos protegió la Superintendencia en este caso?
En materia de contratación pública, la protección de la libre competencia es particularmente importante, pues el sistema de compras públicas es fundamental para la promoción del desarrollo económico y social. Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para investigar y sancionar las prácticas que limiten, reduzcan o afecten la libre y sana competencia en los procesos públicos de selección contractual.
¿Qué elementos del caso sancionado ilustran los diferentes comportamientos que se pueden encontrar en las prácticas anticompetitivas que afectan los procesos públicos de contratación?
- La influencia de los agentes de mercado sobre las condiciones en que la entidad contratante estructura el proceso competitivo: En el caso sancionado se acreditó que, a través del personal vinculado a las entidades contratantes, la sociedad sancionada influenció las condiciones de los procesos de contratación. La sancionada presentaba a la entidad contratante cotizaciones propias y de otras empresas para influir sobre las condiciones del proceso de selección, especialmente en el presupuesto oficial de la contratación. En algunos casos, las personas vinculadas a las entidades contratantes le solicitaron al representante legal de esta sociedad realizar ajustes a tales documentos para determinar las condiciones del proceso a lo que San Marcos Servicios Ambientales S.A.S. estaba en capacidad de ofrecer.
- El rol del personal vinculado a las entidades contratantes en el proceso competitivo: El funcionario de la ECSAN y el contratista del IDIPRON se desempeñaron como estructuradores y/o evaluadores técnicos en los procesos de contratación investigados. Por virtud del desempeño de sus funciones, tenían acceso a información privilegiada sobre la apertura de procesos de contratación de interés para la sociedad sancionada, condiciones del proceso y la evaluación de las propuestas.
- La comunicación permanente entre el personal vinculado a las entidades contratantes y el representante legal de San Marcos Servicios Ambientales S.A.S: El representante legal suplente de dicha sociedad sostenía comunicaciones recurrentes con el personal vinculado a la ECSAN y el IDIPRON. Por virtud de esta conducta sistemática obtuvo información privilegiada sobre los procesos de contratación analizados y contó con ventajas competitivas ilegítimas para falsear el proceso competitivo.
- El pago de dádivas: En la investigación se probó que las personas naturales sancionadas vinculadas a las entidades contratantes solicitaron, y en algunos casos recibieron, pagos por el direccionamiento de los procesos de contratación en favor de San Marcos Servicios Ambientales S.A.S.
¿Por qué es importante la acción de la Superintendencia en este caso?
Además de reunir en un solo esquema múltiples elementos que esta entidad ha destacado como señales de alerta de conductas restrictivas de la competencia en procesos de contratación pública, este caso es significativo, pues constituye un ejemplo más de la protección de la competencia como un derecho de interés colectivo que impacta el sistema de compras públicas y que coadyuva las medidas de lucha contra la corrupción, además del papel relevante que juegan las visitas de inspección, para la obtención de correos electrónicos y conversaciones que dan cuenta de este tipo de conductas lesivas al patrimonio público y las condiciones de libre competencia en el marco de procesos de contratación estatal.
Esta decisión se encuentra en proceso de notificación respecto de los sancionados contra ella procede el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, y, por lo tanto, no está en firme.