La Superintendencia de Industria y Comercio dicta órdenes a Tesla Colombia para garantizar el cumplimiento de los derechos de los consumidores

Imagen decorativa - Banner orden administrativa Tesla

Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, impartió una orden administrativa de carácter particular a Tesla Motors Colombia S.A.S. (Tesla Colombia), con el propósito de prevenir posibles afectaciones a los consumidores en el marco de la comercialización de vehículos eléctricos en Colombia a través de comercio electrónico.

La decisión fue adoptada luego de que la entidad adelantara una averiguación preliminar de oficio relacionada con las actividades comerciales desarrolladas por la sociedad desde su llegada al país en noviembre de 2025, particularmente frente a la oferta y venta de vehículos Tesla por medio de la página web https://www.tesla.com/es_co.

Durante la actuación, la SIC recopiló información documental, realizó visitas administrativas al sitio web de la compañía y analizó información referente a cerca de 23.700 pedidos de vehículos efectuados entre noviembre de 2025 y marzo de 2026, así como peticiones, quejas y reclamos presentados por consumidores.

Según la información recaudada, la autoridad evidenció situaciones que podrían afectar los derechos de los consumidores, especialmente frente a retrasos en las entregas de vehículos inicialmente prometidas. De acuerdo con el análisis efectuado, más de 1.800 vehículos que debían ser entregados entre febrero y marzo de 2026 continuaban pendientes de entrega al mes de abril.

La Superintendencia también identificó posibles inconsistencias en la información suministrada a los consumidores sobre las condiciones de garantía de los vehículos, los tiempos de entrega y la disponibilidad de infraestructura de carga en Colombia. Adicionalmente, la entidad advirtió posibles limitaciones frente a la garantía de algunos componentes de los vehículos y el cumplimiento de las obligaciones previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico.

Dentro de las medidas adoptadas que debe cumplir Tesla Colombia se encuentran:

  • Ajustar y aclarar la información suministrada a los consumidores sobre los tiempos de entrega de los vehículos, evitando comunicar fechas tentativas como si fueran definitivas.
  • Informar de manera clara, suficiente y verificable las condiciones reales aplicables a la garantía de los vehículos comercializados en Colombia.
  • Abstenerse de incluir o difundir información que pueda inducir a error sobre la existencia y disponibilidad de infraestructura de carga tipo “Supercharger” en el país.
  • Garantizar que las condiciones ofrecidas a los consumidores respecto de reservas, pagos y entregas sean transparentes y no generen confusión o falsas expectativas.
  • Revisar y ajustar las condiciones contractuales relacionadas con limitaciones a la garantía legal de componentes de los vehículos, particularmente respecto de las llantas o neumáticos.
  • Implementar medidas orientadas a evitar nuevos retrasos injustificados en la entrega de los vehículos comercializados.
  • Fortalecer los mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos de los consumidores.
  • Cumplir con las obligaciones especiales previstas para las ventas realizadas mediante comercio electrónico y con las disposiciones sobre información de seguridad vehicular exigidas por la normativa colombiana.

Con estas medidas, la SIC del Cambio reitera su compromiso de vigilancia sobre las actividades de comercialización de vehículos en el país, especialmente aquellas desarrolladas mediante comercio electrónico, con el fin de garantizar que los consumidores reciban información clara, suficiente y verificable, así como productos y servicios en las condiciones ofrecidas.

La entidad advierte que el incumplimiento de las órdenes impartidas la cual se encuentra en proceso de comunicación a la sociedad, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas previstas en la Ley 1480 de 2011.

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