La SIC del Cambio sancionó a la empresa Distribuidora del Pacífico (DISPAC) por la realización de conductas anticompetitivas en sus procesos de contratación
Bogotá D.C., 14 de mayo de 2026. La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones como autoridad única y nacional de competencia, sancionó con una multa de 2.850 millones de pesos a la Empresa Distribuidora del Pacífico (DISPAC), tras comprobar que, entre los años 2021 y 2023, creó barreras injustificadas y restringieron la participación de múltiples oferentes en 23 procesos de selección adelantados por dicha corporación. Tales restricciones se concretaron en la imposición de dos condiciones que limitaron de manera indebida la libre competencia económica.
La primera de ellas consistió en el cobro de una suma de dinero como requisito para participar en los procesos de selección adelantados por DISPAC. La empresa de servicios públicos dispuso que los interesados debían pagar una tarifa calculada con base en el valor del presupuesto oficial del respectivo proceso, a título de derecho de participación. Esta exigencia, además de desconocer los principios que orientan la contratación pública, la función administrativa y el propio manual de contratación de la entidad, desincentivó la participación de posibles oferentes y configuró una vulneración a la libre competencia económica.
La segunda restricción identificada correspondió a la limitación del número de integrantes que podían conformar las estructuras plurales interesadas en participar en los procesos de selección. Con ello, se excluyó la posibilidad de que distintos agentes económicos pudieran concurrir en condiciones de eficiencia y competitividad. Esta estipulación no solo redujo y desincentivó la participación en los procesos contractuales, sino que restringió la diversidad y calidad de las ofertas presentadas, en detrimento de la obtención de las mejores condiciones para la entidad contratante. En particular, la Superintendencia advirtió que DISPAC limitó el ejercicio legítimo de las figuras asociativas, cuya función económica natural consiste en integrar recursos, conocimientos y experiencia para atender adecuadamente las exigencias del proceso contractual.
La Superintendencia también tuvo en cuenta que, en el curso de la investigación, DISPAC modificó parcialmente las conductas objeto de reproche. En efecto, derogó la Directiva de Gerencia No. 005 de 2024, que contemplaba la posibilidad de cobrar por el derecho de participación en los procesos de selección, y prohibió de manera expresa cualquier cobro asociado a la participación en los procesos de contratación de la empresa. Esta circunstancia fue valorada procesalmente y permitió atenuar la sanción administrativa impuesta.
Con esta decisión, la Superintendencia sigue desplegando su acción en sectores estratégicos para el desarrollo económico del país y el bienestar de la población, protegiendo los recursos públicos de la corrupción y de la grave amenaza que supone para la materialización de los postulados del Estado Social de Derecho y del modelo de economía social de mercado al que debe orientarse la actividad pública y privada. De igual manera, se reafirma la importancia de garantizar el cumplimiento de las normas de la libre competencia económica en los procesos de contratación adelantados por las empresas de servicios públicos, los cuales deben desarrollarse con observancia de los principios de igualdad, economía y eficacia, y sin imponer privilegios o discriminaciones injustificadas que restrinjan la libre concurrencia de los agentes del mercado.