Superindustria recuerda que llamadas automatizadas o robóticas deben contar con autorización del titular de datos personales

La regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información.
la imagen tiene un robot
Superindustria recuerda que llamadas automatizadas o robóticas deben contar con autorización del titular de datos personales

Bogotá D.C., 22 de julio de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos, recordó que es legítimo el tratamiento de datos personales (números telefónicos) a través de cualquier metodología o tecnología, como “marcadores predictivos”, “robocalls”, “nuisance calls” o herramientas de inteligencia artificial, siempre y cuando se haya obtenido la autorización previa, expresa e informada de las personas destinatarias de las llamadas telefónicas.

La decisión que se tomó a través de la Resolución 38281 de julio de 2020, recordó que la regulación sobre Tratamiento de Datos Personales debe aplicarse al margen de los procedimientos, metodologías o tecnologías que se utilicen para recolectar, usar o tratar ese tipo de información. La ley colombiana permite el uso de tecnologías para el tratamiento de datos, pero al mismo tiempo, exige que se haga de manera respetuosa del ordenamiento jurídico. Quienes diseñen, desarrollen o utilicen estas “innovaciones tecnológicas” deben cumplir con el ordenamiento jurídico en materia de datos personales.

Los marcadores predictivos son sistemas automatizados que utilizan miles o millones de números telefónicos para marcar aleatoria y automáticamente a algunos o todos ellos, con miras a comunicarse el titular de ese número.  Por su parte, los marcadores predictivos se utilizan para las “robocalls” y las “nuisance calls” (llamadas no deseadas) para contactar personas. Las primeras –robocalls- hacen referencia a llamadas telefónicas pregrabadas que se utilizan para enviar mensajes a determinadas bases de datos. Las segundas -nuisance calls- son llamadas telefónicas no deseadas que, entre otras, intentan promocionar un producto, servicio o idea al titular por medio de una base de datos a la que se le asigna un algoritmo de marketing, entre otras finalidades.

Las anteriores técnicas se han venido perfeccionando con herramientas de inteligencia artificial para mejorar su efectividad y, en algunos casos, ocultar el hecho de que el titular está hablando con una máquina. También se utilizan algoritmos predictivos en las campañas del “call center” para identificar y contactar a las personas con las cuales existe mayor probabilidad de venderle un producto.

Las empresas que utilicen estas herramientas o tecnologías sin que tengan autorización sobre el uso de datos personales podrían enfrentarse a multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes.

 

Ver Comunicado en Inglés

 

 



¡Superintendencia de Industria y Comercio,

confianza que construye progreso!


 

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook