Superindustria ordena la suspensión inmediata de acuerdos anticompetitivos en procesos de contratación de vehículos blindados de la UNP y comportamientos que pongan en peligro la vida y la integridad de personas en condiciones críticas de seguridad.

Comunicado
Comunicado

Superindustria ordena la suspensión inmediata de acuerdos anticompetitivos en procesos de contratación de vehículos blindados de la UNP y comportamientos que pongan en peligro la vida y la integridad de personas en condiciones críticas de seguridad

 

  • La Unidad Nacional de Protección (UNP) formuló una denuncia contra todos los proponentes que participaron en los procesos de selección para el arrendamiento de vehículos blindados y solicitó medidas cautelares.

  • Con la medida la Superindustria busca la suspensión inmediata de comportamientos contrarios a la libre competencia económica y la protección inmediata de la vida e integridad de personas que se encuentren en situaciones de riesgo extraordinario o extremo.

 

Bogotá D.C., 8 de marzo de 2024. La Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Elainne Rusinque Urrego, ordenó a NEOSTAR SEGURIDAD DE COLOMBIA LTDA., G M W SECURITY RENT A CAR LTDA., BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., VEHÍCULOS BLINDADOS DE COLOMBIA LIMITADA, ALLIANCE SECURITY RENT CAR LTDA., M.I. BLINDAJES LTDA., VECTOR LTDA. ALQUILER DE VEHÍCULOS BLINDADOS, NACIONAL RENT CAR LTDA. y ARRENDADORA DE VEHÍCULOS BLINDADOS - ARMATI LTDA. las siguientes medidas cautelares:

 

1. Suspender inmediatamente cualquier conducta encaminada a coordinar ilegalmente su comportamiento para participar y ejecutar procesos de contratación que adelanta la UNP para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados.

2. Abstenerse de realizar el apagado remoto de los vehículos vinculados a la prestación del servicio de la UNP si no existe una justificación objetiva, razonable y documentada que esté relacionada directamente con la seguridad de las personas protegidas.

3. Abstenerse de retirar de funcionamiento los vehículos vinculados a la prestación del servicio de la UNP si no existe una justificación objetiva, razonable y documentada que esté relacionada directamente con la seguridad de las personas protegidas.

4. Abstenerse de usar mecanismos irregulares de coerción orientados a mantener la conducta ilegal que puedan afectar la debida prestación del Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP.

 

La Superindustria, como autoridad nacional de protección de la competencia, decretó las medidas cautelares contra todos los proponentes que participaron en los procesos de selección para el arrendamiento de vehículos blindados que adelantó la UNP en el periodo comprendido entre 2017 y 2023.

Para ello, la Superindustria evaluó el material probatorio aportado y estudió todos los procesos de selección que la UNP adelantó durante un periodo de 7 años (2017 y 2023) para el arrendamiento de vehículos blindados. Sobre esa base, y teniendo en cuenta el precedente consolidado en esta materia, la entidad concluyó que los proponentes que participaron en esos procesos ejecutaron dos comportamientos que podrían ser ilegales:

En primer lugar, las empresas se habrían repartido sistemáticamente las 90 zonas en las que fueron divididos los procesos de selección, de manera que lograron presentarse como únicos proponentes y resultar adjudicatarias sin enfrentar competencia. Esto impidió que la UNP pudiera obtener mejores condiciones de contratación.

 

Sobre este punto, la Superindustria sustentó esa conclusión en los siguientes hallazgos:

• Las empresas que participaron en los procesos desarrollaron sistemáticamente un comportamiento inexplicable en un escenario de verdadera competencia, pues en más del 93% de las zonas adjudicadas durante 7 años (84 de 90 zonas) no existió competencia alguna entre ellas.

• En los casos excepcionales en los que más de una empresa se postuló para una misma zona (que ocurrió en solo 6 de 90 zonas), la Superindustria no encontró evidencia de una competencia efectiva entre los proponentes. En adición, las empresas habrían adoptado medidas para corregir esas situaciones, de manera que se mantuviera la situación en la que cada una resultaba como única proponente.

• La dinámica de repartición de las zonas se mantuvo a pesar de que la UNP implementó modificaciones en las reglas de los procesos que estuvieron orientadas a promover la concurrencia de proponentes. Esta situación evidenciaría que las empresas llegaron a acuerdos ilegales para superar las medidas aplicadas por la entidad contratante.

• La Superindustria habría identificado un sistema de repartición por turnos. Por ejemplo, la zona que comprendía las regiones de Bogotá y Cundinamarca fue repartida a una empresa en los procesos de selección de 2021, a otras en los de 2022 y a otras más en los procesos de 2023, sin que en ninguno de ellos existiera un escenario de competencia entre las empresas.

 

En segundo lugar, la Superindustria encontró que algunas empresas habrían desarrollado vías de hecho con el propósito de forzar a los miembros del acuerdo a mantenerse en la ejecución de la conducta ilegal. Entre las vías de hecho se encuentra que habrían desactivado de manera remota los vehículos blindados empleados para la prestación del servicio, con lo que se habría puesto en peligro la vida de las personas en situaciones de riesgo extraordinario o extremo. 

En conclusión, los diferentes elementos probatorios que fueron allegados con la queja permitieron acreditar, con la suficiencia requerida para decretar una medida cautelar, la probable comisión de diferentes conductas anticompetitivas desplegadas por los agentes participantes en los procesos de selección adelantados por la UNP para la provisión de vehículos blindados en el periodo comprendido entre 2017 y 2023.

 

 

Superindustria ordena la suspensión inmediata de acuerdos anticompetitivos en procesos de contratación de vehículos blindados de la UNP y comportamientos que pongan en peligro la vida y la integridad de personas en condiciones críticas de seguridad

 

  • La Unidad Nacional de Protección (UNP) formuló una denuncia contra todos los proponentes que participaron en los procesos de selección para el arrendamiento de vehículos blindados y solicitó medidas cautelares.

  • Con la medida la Superindustria busca la suspensión inmediata de comportamientos contrarios a la libre competencia económica y la protección inmediata de la vida e integridad de personas que se encuentren en situaciones de riesgo extraordinario o extremo.

 

Bogotá D.C., 8 de marzo de 2024. La Superintendente de Industria y Comercio, Cielo Elainne Rusinque Urrego, ordenó a NEOSTAR SEGURIDAD DE COLOMBIA LTDA., G M W SECURITY RENT A CAR LTDA., BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., VEHÍCULOS BLINDADOS DE COLOMBIA LIMITADA, ALLIANCE SECURITY RENT CAR LTDA., M.I. BLINDAJES LTDA., VECTOR LTDA. ALQUILER DE VEHÍCULOS BLINDADOS, NACIONAL RENT CAR LTDA. y ARRENDADORA DE VEHÍCULOS BLINDADOS - ARMATI LTDA. las siguientes medidas cautelares:

 

1. Suspender inmediatamente cualquier conducta encaminada a coordinar ilegalmente su comportamiento para participar y ejecutar procesos de contratación que adelanta la UNP para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados.

2. Abstenerse de realizar el apagado remoto de los vehículos vinculados a la prestación del servicio de la UNP si no existe una justificación objetiva, razonable y documentada que esté relacionada directamente con la seguridad de las personas protegidas.

3. Abstenerse de retirar de funcionamiento los vehículos vinculados a la prestación del servicio de la UNP si no existe una justificación objetiva, razonable y documentada que esté relacionada directamente con la seguridad de las personas protegidas.

4. Abstenerse de usar mecanismos irregulares de coerción orientados a mantener la conducta ilegal que puedan afectar la debida prestación del Programa de Prevención y Protección a cargo de la UNP.

La Superindustria, como autoridad nacional de protección de la competencia, decretó las medidas cautelares contra todos los proponentes que participaron en los procesos de selección para el arrendamiento de vehículos blindados que adelantó la UNP en el periodo comprendido entre 2017 y 2023.

Para ello, la Superindustria evaluó el material probatorio aportado y estudió todos los procesos de selección que la UNP adelantó durante un periodo de 7 años (2017 y 2023) para el arrendamiento de vehículos blindados. Sobre esa base, y teniendo en cuenta el precedente consolidado en esta materia, la entidad concluyó que los proponentes que participaron en esos procesos ejecutaron dos comportamientos que podrían ser ilegales:

En primer lugar, las empresas se habrían repartido sistemáticamente las 90 zonas en las que fueron divididos los procesos de selección, de manera que lograron presentarse como únicos proponentes y resultar adjudicatarias sin enfrentar competencia. Esto impidió que la UNP pudiera obtener mejores condiciones de contratación.

Sobre este punto, la Superindustria sustentó esa conclusión en los siguientes hallazgos:

• Las empresas que participaron en los procesos desarrollaron sistemáticamente un comportamiento inexplicable en un escenario de verdadera competencia, pues en más del 93% de las zonas adjudicadas durante 7 años (84 de 90 zonas) no existió competencia alguna entre ellas.

• En los casos excepcionales en los que más de una empresa se postuló para una misma zona (que ocurrió en solo 6 de 90 zonas), la Superindustria no encontró evidencia de una competencia efectiva entre los proponentes. En adición, las empresas habrían adoptado medidas para corregir esas situaciones, de manera que se mantuviera la situación en la que cada una resultaba como única proponente.

• La dinámica de repartición de las zonas se mantuvo a pesar de que la UNP implementó modificaciones en las reglas de los procesos que estuvieron orientadas a promover la concurrencia de proponentes. Esta situación evidenciaría que las empresas llegaron a acuerdos ilegales para superar las medidas aplicadas por la entidad contratante.

• La Superindustria habría identificado un sistema de repartición por turnos. Por ejemplo, la zona que comprendía las regiones de Bogotá y Cundinamarca fue repartida a una empresa en los procesos de selección de 2021, a otras en los de 2022 y a otras más en los procesos de 2023, sin que en ninguno de ellos existiera un escenario de competencia entre las empresas.

En segundo lugar, la Superindustria encontró que algunas empresas habrían desarrollado vías de hecho con el propósito de forzar a los miembros del acuerdo a mantenerse en la ejecución de la conducta ilegal. Entre las vías de hecho se encuentra que habrían desactivado de manera remota los vehículos blindados empleados para la prestación del servicio, con lo que se habría puesto en peligro la vida de las personas en situaciones de riesgo extraordinario o extremo. 

En conclusión, los diferentes elementos probatorios que fueron allegados con la queja permitieron acreditar, con la suficiencia requerida para decretar una medida cautelar, la probable comisión de diferentes conductas anticompetitivas desplegadas por los agentes participantes en los procesos de selección adelantados por la UNP para la provisión de vehículos blindados en el periodo comprendido entre 2017 y 2023.

 

 

 

Publicado
Compartir FacebookFacebookFacebook