Superindustria formuló pliego de cargos contra GRUPO FERRER INTERNACIONAL S.A., FERRER COLOMBIA S.A.S. y PINT PHARMA COLOMBIA S.A.S. por presuntamente fijar precios excesivos para medicamentos
•La SIC analiza si entre 2019 y 2022 los agentes investigados habrían realizado distintas actuaciones para eludir la regulación del control directo de precios del REMODULIN con el fin de incrementar excesivamente los precios de este medicamento.
•La conducta investigada le habría permitido a los agentes imponer precios inequitativos del medicamento en el mercado, con los que se habría evidenciado una diferencia de más del 150% sobre el precio regulado.
•La conducta pudo configurar una violación contra el régimen de libre competencia y un acto de competencia desleal.
Bogotá, D.C., 25 de junio 2024. En el marco del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, fundamentado en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad única de protección de la libre competencia, inició una investigación contra GRUPO FERRER INTERNACIONAL S.A., FERRER COLOMBIA S.A.S. y PINT PHARMA COLOMBIA S.A.S., que son las compañías encargadas de la distribución y comercialización del medicamento REMODULIN. Este medicamento se usa para tratar la hipertensión arterial pulmonar. El propósito de la actuación es determinar si las investigadas habrían infringido el régimen de protección de la competencia y el de competencia desleal al realizar distintas actuaciones para eludir la regulación del control directo de precios del REMODULIN con el fin de incrementar excesivamente su precio.
Para explicar en qué consistió la conducta investigada, debe tenerse en cuenta que la regulación de precios máximos del medicamento REMODULIN estaba determinada por el código único de medicamento (CUM) asignado a ese producto. Para eludir esa regulación, FERRER INTERNACIONAL habría realizado una modificación formal a la presentación del medicamento, lo que le permitió obtener la asignación de nuevos CUM y, por lo tanto, no quedar sujeto al precio máximo establecido en la regulación. La modificación formal que FERRER INTERNACIONAL realizó consistió en adicionar unos dispositivos que no eran fundamentales para la aplicación o efectividad del medicamento, que podrían adquirirse por separado y que no justificaban la significativa diferencia entre el precio de venta y el regulado. Como consecuencia, PINT PHARMA y FERRER COLOMBIA habrían comercializado los medicamentos con la misma composición y cantidad que el medicamento regulado, pero con un precio excesivamente mayor al determinado en la regulación.
El medicamento REMODULIN se comercializa principalmente en el canal institucional debido a su alto precio. Por lo anterior, el comportamiento habría generado un posible detrimento al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que abastece los medicamentos para atender las necesidades de los afiliados a dicho sistema.
En el evento en que se comprueben las conductas imputadas, la Superindustria podrá imponer a cada persona jurídica multas hasta de 100.000 SMLMV. Adicionalmente, podrá imponer órdenes dirigidas a que la realización de las actividades económicas de las investigadas se adecúe a la normativa aplicable en materia de libre y leal competencia.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.