La superintendencia inició investigaciones administrativas en contra de Movistar, Tigo y WOM por aparentemente no garantizar la atención física a sus usuarios en la ciudad de Inírida.

Imagen de Comunicado
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Bogotá D.C., 23 de agosto de 2024

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de vigilancia y control encargada de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, realizó visitas de inspección administrativa a los operadores de servicios de comunicaciones en la ciudad de Inírida - Guainía, los días 9 y 10 de mayo del año en curso, con el fin de verificar el cumplimiento del Régimen de Protección de Usuarios.

En estas diligencias la Superintendencia advirtió que los operadores COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR), COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO) y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN (WOM), aparentemente no garantizaron la atención física a sus usuarios en esta ciudad con lo que, probablemente, incumplieron esta obligación que está vigente desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2024.

En las visitas también se evidenció la aparente vulneración al derecho de información de los usuarios, ya que probablemente no suministraron información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, a través de los distintos medios de atención, sobre la existencia y/o ubicación de estas oficinas y tampoco cuentan con la información exigida por la Circular Única de esta entidad.

Adicionalmente, en el caso de TIGO, se advirtió que no contaría con las medidas adecuadas para atender de forma prioritaria a los usuarios en situación de vulnerabilidad.

En el evento en que se comprueben las conductas reprochadas, la Superintendencia podrá imponer multas de hasta 15.000 SMLM por cada infracción a cada uno de los investigados.

Contra las resoluciones de apertura de investigación no procede recurso alguno por ser un acto de trámite; sin embargo, a partir de su notificación los investigados cuentan con el término legal de 15 días para ejercer el derecho de contradicción y defensa.

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