En el marco de las visitas de inspección realizadas a Thomas Greg y a la Registraduría, la Superintendencia de Industria y Comercio se permite aclarar:

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Bogotá D.C., 13 de marzo de 2024. A la Superintendencia de Industria y Comercio le ha sido encomendada garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la libre competencia económica. 

En este sentido, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, a la entidad se le ha encargado adelantar indagaciones e investigaciones para determinar la existencia de acuerdos, actos, abuso de posición de dominio en relación con comportamientos que puedan o tengan efectos en los mercados nacionales, en especial en los procesos de contratación estatal. 

La libre competencia económica es particularmente fundamental en los procesos de contratación del Estado para garantizar una dinámica efectiva en el sistema de compra pública la cual resulta primordial para que el Estado obtenga el mejor valor por los recursos que invierte y para que, de esa forma, pueda cumplir en las mejores condiciones su función de promover el desarrollo económico y social.

La Superintendencia en el marco de sus facultades de inspección, vigilancia y control en los procesos de selección contractual se encuentra habilitada para adelantar visitas de inspección a los agentes económicos y a las entidades estatales contratantes y directoras de los procesos de selección contractual. 

Con el fin de determinar la existencia de conductas que atentan la libre competencia económica, la Superintendencia no solo adelanta visitas de inspección a los proponentes de los procesos de selección contractual sino a la entidad estatal contratante con el fin de tener un conocimiento transversal sobre el contexto en las que se desarrollaron estos procesos. 

Las entidades estatales del orden nacional y territorial deben velar por la protección de la libre competencia económica en el marco de sus procesos de contratación. En ese sentido, le corresponde a la Superintendencia como autoridad de competencia velar por el cumplimiento de estas funciones, así como a los particulares y a las entidades estatales atender las visitas de inspección, so pena que cualquier impedimento al normal desarrollo de estas pueda constituir una obstrucción e infracción al régimen de libre competencia económica. 

En el marco de las visitas de inspección, la Superintendencia está habilitada para decretar, practicar pruebas y recaudar toda la información conducente con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del régimen de libre competencia. Así, la Superintendencia se encuentra habilitada para solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 

La Corte Constitucional avaló las facultades de la Superintendencia de realizar visitas de inspección indicando que se tratan de diligencias cuya práctica no requiere autorización judicial previa, persiguen una finalidad legítima porque permite recaudar las pruebas necesarias para el desarrollo de la investigación, y no requieren el aviso previo, destacando que el factor sorpresa de estas es vital para el desarrollo adecuado de las mismas. 

Bajo el contexto expuesto, la Superintendencia se encuentra facultada para adelantar visitas de inspección en las entidades estatales que adelantan procesos de contratación pública. 

Dentro del marco sus facultades constitucionales y legales, la Superintendencia se encuentra adelantando visitas de inspección en Thomas Greg y la Registraduría Nacional del Estado Civil únicamente con el propósito de verificar el cumplimiento del régimen de libre competencia económica en los procesos de selección contractual adelantados por la entidad, sin que ello implique una intromisión ilegítima en el normal funcionamiento de la institución y dando todas las garantías para el desarrollo ordinario de sus funciones.

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