Esta Superintendencia impuso una multa de $718.229.188 a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. (en adelante, MOVISTAR), por incumplimientos del régimen de protección a usuarios de servicios de comunicaciones, en los procesos de portabilidad numérica denunciados por los usuarios.
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a una comercializadora de MULTITOMAS, quien en visita de verificación realizada por esta autoridad, se le encontró comercializando este tipo de productos sin indicar en la marcación del cable lo concerniente al tipo de aislamiento, tal como lo exige el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (en adelante, RETIE).
La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a una importadora de cascos protectores para el uso de motocicletas, en tanto quedó debidamente probado que se encontraba comercializando dicho producto sin que el etiquetado acreditara los requisitos de información veraz y completa sobre el importador, tal como lo exige el reglamento técnico.
La Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, mediante la Resolución 52195 del 9 de septiembre de 2024, impuso una sanción a CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. por un monto de ($304.875.840). En la actuación administrativa se pudo probar que la fuente de información no atendió la solicitud de eliminación de datos incoada por la titular y además, no solicitó y no conservó la copia de la autorización otorgada.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en alianza con el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, han finalizado con éxito el microcurso Mi Marca, Mi Huella, una iniciativa diseñada para fortalecer los modelos de negocio de los emprendimientos artísticos a través de la creación de marcas sólidas y la generación de interacciones memorables con sus grupos de valor.
Bogotá D.C., 07 de noviembre de 2024. La Secretaría General de la Comunidad Andina determinó que la Superintendencia de Industria y Comercio no ha incumplido con sus obligaciones derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente no ha incurrido en incumplimiento del artículo 65 de la Decisión 486, que establece el régimen común para propiedad industrial en cuanto a la temporalidad de la licencia obligatoria otorgada mediante Resoluciones 20049 de 2024 y 34716 de 2024.