Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica.

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El usuario del servicio de televisión por suscripción tiene derecho a elegir de manera expresa en el contrato, un plan caracterizado; es decir, un canal, canales o género de canales. Ante la modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario, este último podrá terminar el contrato, pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de esta.

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El proveedor de servicios de comunicaciones, debe informar al usuario antes y durante la ejecución del contrato, las condiciones económicas, técnicas, comerciales, jurídicas de la prestación del servicio, los derechos, obligaciones y tarifas que regirán el mismo, de manera clara, veraz, transparente, necesaria, simultanea, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca en error al usuario; con el fin de brindarle todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades.

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El Grupo de Abogacía de la Competencia de esta Entidad profirió concepto sobre el proyecto del DNP por el cual se pretende introducir modificaciones y adiciones al Decreto 1082 de 2015, a efectos de promover el acceso de colectivos que se encuentran marginados de la contratación estatal, entre los cuales se refiere a las MIPYMES, cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, asociaciones de sujetos de especial protección constitucional y pequeños productores de agricultura campesina, familiar y comunitaria.

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El 25 de mayo de 2022 SALUS PHARMA LABS S.A.S. solicitó el registro de la marca NODOL para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 Internacional. Así, una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial 968, la sociedad COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S. presentó oposición al trámite de registro argumentando confundibilidad con sus marcas previamente registradas y aprovechamiento del prestigio del signo NOEL, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión Andina 486 de 2000.

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