Balance monitoreo de riesgos primer y segundo trimestre de 2024
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) presenta "La SIC del Cambio", una convocatoria especial para integrar nuevos talentos en el equipo de examinadores de la Delegatura para la Propiedad Industrial bajo contrato de prestación de servicios. Esta es una oportunidad única para profesionales en diversas áreas de derecho, ingeniería y ciencias que buscan una carrera significativa en el campo de la propiedad industrial.
Perfiles Solicitados:
Dirección de Signos Distintivos:
La Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 70425 de 19 de noviembre de 2024, confirmó la decisión proferida por la Dirección de Signos Distintivos, en el sentido de negar el registro de la marca MATUNA CAFÉ, para identificar productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por la sociedad SM-TC SAS.
En este pronunciamiento la Superintendencia de Industria y Comercio aborda una consulta relacionada con la regulación de plataformas tecnológicas que facilitan la comercialización de energía renovable mediante esquemas P2P gestionados con blockchain.
En el marco de una solicitud de registro de la marca "VAMPIRO" presentada por un tercero, que fue objetada por MEALS DE COLOMBIA S.A.S, la SIC concluyó que la similitud ideológica entre ambas marcas podría generar confusión en los consumidores, reconociendo la notoriedad de la marca "DRÁCULA", fortaleciendo su protección en el período comprendido entre enero y diciembre de 2022.
La Superintendencia de Industria y Comercio, ratificó la aplicación de la Regla Per Se para la prohibición de acuerdos de fijación de precios, independientemente de los efectos concretos en el mercado o las intenciones de las partes involucradas. Esta interpretación responde a la necesidad de salvaguardar la libre competencia y evitar la distorsión en la formación de precios.
Mediante Resolución No. 30762 de 2024, la Delegatura ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. por presuntamente haber infringido el régimen de libre competencia económica mediante el comportamiento de colusión en procesos de selección contractual, previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992